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Derecho agrario y de posesión
Usucapión, derechos de posesión, información posesoria y conflictos de lindero. Fincas inscritas y sin inscribir, en toda la Zona Sur.
En esta zona, muchas fincas se trabajaron durante décadas antes de que alguien pensara en un plano. Otras están inscritas a nombre de personas o sociedades que nunca las ocuparon. Cuando esas dos realidades chocan, el conflicto no se resuelve con el título solo, ni con la posesión sola.
Situaciones que atendemos
- Poseyó una finca por años y quiere titularla
- Compró derechos de posesión y ahora se los discuten
- Es titular registral y ocuparon su propiedad
- Hay diferencia entre lo que dice el plano y lo que está en el campo
- Recibió una demanda de usucapión
- Necesita una gestión ante el INDER
Qué se prueba en un caso de posesión
La ley pide que la posesión haya sido pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño. En la práctica, casi todo el litigio se juega en la prueba de esos cuatro adjetivos, acto por acto y fecha por fecha.
Un acta de puesta en posesión a favor del titular registral puede interrumpir el plazo. Por eso las fechas importan tanto como los hechos.
Servicios
- Usucapión, artículo 853 del Código Civil
- Información posesoria, Ley 139
- Defensa del titular registral frente a pretensiones de posesión
- Deslinde, amojonamiento y rectificación de medida
- Compraventa y cesión de derechos de posesión
- Gestiones ante el INDER
Representamos a ambos lados
El bufete atiende tanto a quien reclama posesión como a quien defiende su título, sea persona costarricense o extranjera, siempre que el asunto se ventile en Costa Rica. Cada caso se valora por separado y se informa de cualquier conflicto de interés antes de aceptarlo.
Traiga su plano, su escritura o su demanda. Empezamos por leer.
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